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sábado, 11 de diciembre de 2010

DEFENSORÍA DEL PUEBLO ADVIERTE QUE SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL CONTIENE RESTRICCIONES QUE AMENAZAN LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN EL PERU


Exhorta al Estado peruano a respetar sus obligaciones internacionales en
materia de Libertad de Expresión.    
La Defensoría del Pueblo advierte que la reciente Sentencia del Tribunal
Constitucional, (Expediente Nº 0655-2010-PHC/TC), establece restricciones que
amenazan el ejercicio de la libertad de expresión en el Perú, pues en ella señala que
los medios de comunicación incurren en responsabilidad penal si divulgan o difunden
interceptaciones y grabaciones de conversaciones telefónicas, que no estén
autorizadas por los interlocutores o por un mandato judicial en casos de interés
público.  
Al respecto, Fernando Castañeda, Adjunto para Asuntos Constitucionales de la
Defensoría del Pueblo afirmó que “si bien es un objetivo constitucionalmente legítimo
que el Tribunal Constitucional busque la protección de la vida privada de las personas,
el logro de este objetivo no puede establecerse al margen de las obligaciones
internacionales asumidas por el Estado peruano en materia de libertad de expresión”.  
En ese sentido, la Defensoría del Pueblo advirtió que pese a que el Tribunal
Constitucional no le atribuye a esta sentencia la fuerza jurídica de precedente
vinculante, si introduce y desarrolla como regla general que los medios de
comunicación social incurren en responsabilidad penal si difunden y divulgan
información proveniente de interceptaciones telefónicas, sin que previamente hayan
sido autorizadas por los interlocutores o por  la autoridad judicial competente, lo que
constituye un mecanismo prohibido de censura previa.    
Castañeda sostuvo que llama la atención que si bien el Estado peruano está obligado
a establecer un marco normativo de responsabilidades que aseguren el respeto de los
derechos fundamentales al honor, la buena reputación o la intimidad de las personas
ante el ejercicio irregular de la libertad de expresión, esta obligación no puede
sustentarse válidamente en la creación de mecanismos directos e indirectos de
censura previa, sino mediante la evaluación de responsabilidades ulteriores al ejercicio
de esta libertad fundamental.
Dado que este criterio compromete el ejercicio pleno de la libertad de expresión en
nuestro país, la Defensoría del Pueblo exhorta al Estado peruano en su conjunto a
observar sus obligaciones internacionales en materia de libertad de expresión,
suprimiendo normas y actos de cualquier naturaleza que impliquen su vulneración.    
Finalmente, la Defensoría del Pueblo reafirma su compromiso con la defensa de la
libertad de expresión en nuestro país y renueva su llamado a continuar desplegando
los esfuerzos orientados a fortalecer un Estado Constitucional y Democrático de
Derecho, que supone la fiscalización y control del ejercicio del poder público y la
formación de una opinión pública libre e informada.