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miércoles, 8 de diciembre de 2010

¿LA CONSTITUCIÓN EN DEFENSA DE LOS CORRUPTOS?¿EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL VOLVIÓ PARA DEFENDER AL PERÚ O CORRUPTOS?


LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL SE ENCUENTRAN PROHIBIDOS DE DIVULGAR O DIFUNDIR INTERCEPTACIONES Y GRABACIONES DE CONVERSACIONES TELEFÓNICAS, SALVO QUE EXISTA LA AUTORIZACIÓN DE LOS INTERLOCUTORES GRABADOS PARA QUE SEA CONOCIDA POR TERCEROS

TC SEÑALA QUE SOLO SE EVALÚA LA PRUEBA PROHIBIDA CUANDO EXISTE SENTENCIA QUE DEFINE SITUACIÓN JURÍDICA DE UN PROCESADO
  • Fue al declarar improcedente demanda de hábeas corpus de Alberto Quimper Herrera por prematura
El Tribunal Constitucional (TC) considera que para evaluar la incidencia de las pruebas prohibidas en la situación jurídica del demandante Alberto Quimper Herrera, es necesario examinar en abstracto el conjunto del proceso penal a fin de verificar la afectación del derecho al debido proceso, y si la decisión sobre la situación jurídica del demandante se fundamenta, o no, en pruebas prohibidas.
Como el proceso penal aún no ha concluido, la presente demanda ha sido presentada en forma prematura, por lo que deviene en improcedente. Así lo precisó en la sentencia recaída en el Expediente Nº 00655-2010-PHC/TC. La demanda tenía por objeto que se declare la nulidad del auto de apertura de instrucción, alegando la afectación de su derecho al secreto y a la inviolabilidad de las comunicaciones.
El TC señala que en el presente caso se advierte que las conversaciones telefónicas del demandante que sirven de fundamento al auto de apertura que se cuestiona no fueron interceptadas por agentes del Estado, por lo que la injerencia arbitraria en su vida privada no le es imputable al juez demandado, ni al fiscal que interpuso la denuncia. En este sentido debe destacarse que las conversaciones telefónicas del beneficiario no constituían información pública, por lo que su divulgación a través de los medios de prensa sin la autorización del beneficiario se tornó inconstitucional.
Por esta razón este Tribunal considera que el Estado debe investigar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de la violación del derecho a la vida privada del beneficiario, consistente en la interceptación y divulgación de sus conversaciones telefónicas, así como la entrega de las conversaciones telefónicas a los medios de comunicación. Asimismo, debe precisarse que la divulgación de las grabaciones telefónicas requiere de la autorización de sus interlocutores para que sea legítima.
De otro lado, debe destacarse que el criterio del análisis global para evaluar la relación entre prueba prohibida y debido proceso penal también es utilizado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Así, en la sentencia del Caso Schenk vs. Suiza, del 12 de julio de 1988, se precisó que no se puede "excluir en principio y en abstracto que se admita una prueba conseguida ilegalmente" porque sólo "le corresponde averiguar si el proceso" considerado "en su conjunto fue un proceso justo".
Finalmente, ante la práctica de públicas difusiones de conversaciones interceptadas, el Tribunal Constitucional debe recordar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia del Caso Escher y otros vs. Brasil, ha enfatizado que: Cuando las conversaciones telefónicas son de carácter privado y no constituyen información pública, su divulgación requiere de la autorización de los interlocutores, caso contrario, su divulgación se torna ilegítima.
En consecuencia, la divulgación de cintas grabadas sin la autorización de los interlocutores configura una violación del derecho a la honra y a la dignidad de toda persona, en el cual se incluye su privacidad, según el artículo 11° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, leído en conjunto con los artículos 30 y 32.2 del mismo instrumento [párr. 147]. La divulgación de conversaciones telefónicas que se encuentran bajo secreto de justicia por agentes del Estado implica una injerencia en la vida privada, la honra y la reputación de los interlocutores. 
En concordancia con ello, debe recordarse que el inciso 10) del artículo 2º de la Constitución dispone que las "comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos sólo pueden ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por mandamiento motivado del juez, con las garantías previstas en la ley". 
Así el Tribunal Constitucional puntualiza que por esta razón, los medios de comunicación social se encuentran prohibidos de divulgar o difundir interceptaciones y grabaciones de conversaciones telefónicas, salvo que exista la autorización de los interlocutores grabados para que sea conocida por terceros o un mandamiento judicial motivado que permita su difusión por ser de interés público, bajo responsabilidad de ser denunciados penalmente.